La firma del contrato por teléfono, ¿qué derechos tengo?

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Qué debes saber a la hora formalizar un contrato de ADSL por teléfono o internet. La información que el operador está obligado a darte y si tienes derecho a recibir la oferta o el contrato por escrito

Fin del ADSL

Desde el 19 de abril de 2024, Telefónica cerrará toda su red de cobre. Desde este momento sólo pueden contratarse tarifas de fibra para tener Internet en casa.

Nervios al formalizar un contrato de ADSL

Ha llegado el momento: la firma del contrato de ADSL. Y es en ese punto donde casi todo ya está hecho que de repente nos surge toda una nube de dudas y miedos. ¿Me engañarán? ¿Se me escapa algo? ¿Me van a enviar una copia del contrato en papel? Aquí lo importante es saber cuáles son tus derechos y a qué está obligado el operador por Ley. Hablamos de los casos donde se contrata por internet o por teléfono, ya que es el procedimiento donde pueden surgir más dudas.

Antes de firmar el contrato

Es este momento en el que la compañía te está informando de la oferta pero tú todavía no has aceptado nada. En este punto, no pueden ocultarte información importante (ni por supuesto decirte lo que no es). Las obligaciones cambian ligeramente si eres tú el que llamas al operador o es él quien te llama a ti. Te contamos las dos opciones detalladamente:

Si tú te has puesto primero en contacto con el operador

Eres tú quien llama o se pone en contacto en primer lugar con la compañía para solicitar información. Según la Ley (artículo 97.1 de la Ley de Consumo), antes de firmar ningún contrato, el operador deberá informarte de los siguientes detalles de la oferta:

  • Características. Las principales características del paquete que vas a contratar (tipo de conexión, llamadas incluidas en el fijo, qué incluye la línea de móvil, etc.)
  • Precio. La cuota mensual de la oferta con todos los costes incluidos (IVA, cuota de línea, etc.). También los gastos de alta, instalación, etc., si no fueran gratuitos.
  • Permanencia. La duración de la condición de permanencia.
  • Plazos. Cuándo se te activará la línea y cuándo te van a entregar el router o material necesario.
  • Desistimiento. Tu derecho de desistimiento y los posibles costes (razonables) que puede implicar ejercerlo. En otras palabras, los 14 días que tienes para arrepentirte, según explicamos con más detalle en este artículo.

Esta parte de la conversación se suele grabar para que quede constancia legal de que se te ha informado de estos puntos.

Copia por escrito, si el operador te llama a ti

En el caso de que sea la compañía la que te llame a ti primero, se te deberá informar igualmente de todos los puntos anteriores. La diferencia aquí es que justo antes de firmar el contrato, según la nueva Ley de Consumo (vigente desde el pasado 29 de junio), la compañía en este caso está obligada a entregar por escrito las principales condiciones. Es decir: las características de la oferta, el precio, la permanencia y tu derecho de desistimiento. Puede ser a través de e-mail, fax o SMS.

Desde el Instituto Nacional de Consumo nos confirman que la obligación de entregar la oferta por escrito solo se aplica en el caso que la compañía llame primero al usuario. Es decir, si por ejemplo estamos en casa y de repente nos llama una empresa para hacernos una oferta. En el caso de ser el usuario el que llama a la compañía porque ya está interesado en algún producto, esta no tiene la obligación de entregar los detalles de la oferta por escrito antes de firmar el contrato. Aunque, por supuesto, sí debe antes informar correctamente de todos los puntos del apartado anterior.

Después de firmar el contrato

Este el momento en el que ya puedes respirar tranquilo. Ya has aceptado el contrato y, excepto por tu derecho de desistimiento, no hay vuelta atrás. Sin embargo, conservar una copia del contrato es importantísimo. Si surgiera algún problema, podrás consultarla para saber a qué tienes derecho y a qué no.

Por esa razón, en cualquiera de los casos, la compañía está obligada a hacerte llegar por escrito (en un "soporte duradero", dice la Ley) la confirmación del contrato. Debe ser en un "plazo razonable", y concretamente antes de que se te active la conexión (antes de "la ejecución del servicio").

Esa confirmación del contrato debe contener toda la información relevante de la oferta. En especial los puntos enumerados en el primer apartado: principales características, costes mensuales con todo incluido, costes de alta, permanencia, plazos, derecho de desistimiento, etc.

De cara a tu relación con la compañía, este documento será tu Biblia. Por lo que es importante conservarlo bien para luego poder reclamar correctamente. Lo más habitual es que no pase nada. Pero conocer a qué se comprometió la compañía es importante porque siempre puede surgir algún problema y es entonces cuando debes saber si están cumpliendo con ese contrato.

Y ya está. Ya conoces tu oferta, ya está firmada y tienes la confirmación del contrato. Ahora sólo queda disfrutar de tu nueva conexión.

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